En sesión presencial…

* El objetivo: garantizar medidas de prevención y contención de riesgos de contagio por COVID-19

* Se establecerán 7 días naturales para que se informe a la población sobre el contenido de la Ley

* De igual manera que en ese lapso se capacite a las autoridades sobre su actuación para aplicarla

* Y se da el mismo plazo, para no ejecutar ningún tipo de sanción o multa y orientar a la población

Redacción/La Polaca Mich

El Pleno de la LXXIV Legislatura del Congreso de Michoacán y en sesión presencial, aprobó esta tarde la Ley que regula el uso obligatorio de cubrebocas en el estado “con el interés de garantizar el derecho y la protección a la salud de los michoacanos” a fin de garantizar medidas de prevención y contención de transmisión y riesgos de contagio por el virus SARS COV2 COVID19.

La propuesta presentada por los integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social, diputados Cuquita Cabrera, Salvador Arvizu y Zenaida Salvador, establece el uso obligatorio del cubrebocas  para prevenir y contener la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19 y  hasta que la autoridad sanitaria competente, declare oficialmente su conclusión.

De esta manera, se brinda seguridad y certeza jurídica a la población sobre los operativos de los Guardianes de la Salud, como parte de las autoridades sanitarias de las cuales dispone la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), para fomentar el uso correcto de cubrebocas, así como la inspección y vigilancia a los establecimientos comerciales, industriales, negocios y en general en la vía y espacios públicos.

Se establece que el uso del cubrebocas será obligatorio para todas las personas que se encuentren en vías y espacios públicos, entorno al aire libre, al interior de establecimientos ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público”, se destacó.

Cabe señalar que la obligatoriedad del uso correcto del cubrebocas, no sustituye otras medidas sanitarias tales como la sana distancia, no saludar de mano, beso o abrazo; cubrirse con alguno de los ángulos del brazo al toser o estornudar; evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y la cara en general, así como el lavado frecuente de manos con agua y jabón, el uso de gel antibacterial y demás medidas sanitarias que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.

Que con la finalidad de fortalecer el proyecto presentado por el Titular del Poder Ejecutivo, los diputados locales asignaron un Fondo, cuya integración será por las multas recaudadas y cuyo fin será el de dotar de cubrebocas al personal sanitario y grupos en situación de vulnerabilidad.

Además, como un punto de ejecución a la Ley, se propone el establecimiento de 7 días naturales para que se informe a la población sobre el contenido de la misma, se capacite a las autoridades sobre su actuación y se dé el mismo plazo, para no ejecutar ningún tipo de sanción o multa.

Con la aprobación de esta Iniciativa se fortalecen los lazos institucionales que permitan coadyuvar en la atención y contención de la contingencia sanitaria del Virus SARS-CoV2 en Michoacán, conteniendo en el proyecto argumentos jurídicos, sociales y de salubridad general que motivan acertadamente a la protección y defensa de las libertades fundamentales y derechos humanos, en especial del derecho a la salud.

FOTOS: CSCE